La historia que derivó en esta resolución, se inició el 18 de abril de este año cuando se presentó al tribunal Cecilia A.V demandando a su cónyuge José Hernán U.D., señalando que era objeto de malos tratos por este último.
El magistrado, luego de efectuar la audiencia extraordinaria, estimó que se configuraban los elementos suficientes para enviar los antecedentes al organismo perseguidor penal, ya que revestían caracteres de delito, como son el maltrato habitual y las amenazas, establecidos en la ley sobre violencia intrafamiliar, adoptando las medidas cautelares a favor de la víctima.
Sin embargo, el fiscal a cargo de la diligencia -cuya identidad el TC no menciona- devolvió, el 28 de mayo, los antecedentes al juez de familia, ya que “a su entender”, no se había cumplido con la formalidad que exige el mismo cuerpo legal “de contar con audiencia preparatoria de juicio o la realización del mismo para establecer que los hechos son constitutivos de maltrato habitual”.
Sin duda se trató de una interpretación formalista, ya que una de las líneas de acción de la administración del fiscal nacional Sabas Chahuán, es combatir la violencia intrafamiliar, entre otros delitos de connotación social, tomando en consideración la alta cantidad de femicidios en los últimos años, que han cuestionado no sólo al Ministerio Público sino también a los jueces.
Pero el magistrado no quedó contento con la decisión del perseguidor Centro Norte y trabó la contienda de competencia enviando los antecedentes al TC. Este último ofició a las partes. El organismo perseguidor, viéndose en un problema, respondió al TC que “luego de un mejor estudio de los antecedentes”, determinó seguir el caso por el delito de amenazas.
Desde la denuncia de la mujer pasaron varias semanas para que le fiscalía reaccionara. Por esta razón el TC, el pasado 28 de julio, y recordando la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Política y la sana crítica -como llaman los jueces a este tipo de razonamiento- estimó que la interpretación del fiscal limitó la investigación a los aspectos formales.
“Que, a mayor abundamiento, debe tenerse presente que el Ministerio Público debe proceder a investigar los hechos delictivos con la mayor celeridad y prontitud para que dicha investigación sea, en la medida de lo posible, exitosa. Y ello claramente se pone en riesgo si se admite que la norma en estudio establece una condición previa para que puede ejercer las atribuciones que la Constitución le ha conferido”, escribieron los magistrados.
El fallo del TC deja claro que, desde ahora en adelante el Ministerio Público, en este tipo de casos, debe actuar de forma diligente y evitar el análisis restrictivo de las normas legales, cuando está en juego la seguridad de una mujer afectada por violencia intrafamiliar.
El dictamen por unanimidad del organismo contó con los votos del presidente Juan Colombo y los ministros José Luis Cea, Raúl Bertelsen, Hernán Vodanovic, Mario Fernández, Jorge Correa Sutil, Marcelo Venegas, Marisol Peña, Enrique Navarro y Francisco Fernández.
El magistrado, luego de efectuar la audiencia extraordinaria, estimó que se configuraban los elementos suficientes para enviar los antecedentes al organismo perseguidor penal, ya que revestían caracteres de delito, como son el maltrato habitual y las amenazas, establecidos en la ley sobre violencia intrafamiliar, adoptando las medidas cautelares a favor de la víctima.
Sin embargo, el fiscal a cargo de la diligencia -cuya identidad el TC no menciona- devolvió, el 28 de mayo, los antecedentes al juez de familia, ya que “a su entender”, no se había cumplido con la formalidad que exige el mismo cuerpo legal “de contar con audiencia preparatoria de juicio o la realización del mismo para establecer que los hechos son constitutivos de maltrato habitual”.
Sin duda se trató de una interpretación formalista, ya que una de las líneas de acción de la administración del fiscal nacional Sabas Chahuán, es combatir la violencia intrafamiliar, entre otros delitos de connotación social, tomando en consideración la alta cantidad de femicidios en los últimos años, que han cuestionado no sólo al Ministerio Público sino también a los jueces.
Pero el magistrado no quedó contento con la decisión del perseguidor Centro Norte y trabó la contienda de competencia enviando los antecedentes al TC. Este último ofició a las partes. El organismo perseguidor, viéndose en un problema, respondió al TC que “luego de un mejor estudio de los antecedentes”, determinó seguir el caso por el delito de amenazas.
Desde la denuncia de la mujer pasaron varias semanas para que le fiscalía reaccionara. Por esta razón el TC, el pasado 28 de julio, y recordando la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Política y la sana crítica -como llaman los jueces a este tipo de razonamiento- estimó que la interpretación del fiscal limitó la investigación a los aspectos formales.
“Que, a mayor abundamiento, debe tenerse presente que el Ministerio Público debe proceder a investigar los hechos delictivos con la mayor celeridad y prontitud para que dicha investigación sea, en la medida de lo posible, exitosa. Y ello claramente se pone en riesgo si se admite que la norma en estudio establece una condición previa para que puede ejercer las atribuciones que la Constitución le ha conferido”, escribieron los magistrados.
El fallo del TC deja claro que, desde ahora en adelante el Ministerio Público, en este tipo de casos, debe actuar de forma diligente y evitar el análisis restrictivo de las normas legales, cuando está en juego la seguridad de una mujer afectada por violencia intrafamiliar.
El dictamen por unanimidad del organismo contó con los votos del presidente Juan Colombo y los ministros José Luis Cea, Raúl Bertelsen, Hernán Vodanovic, Mario Fernández, Jorge Correa Sutil, Marcelo Venegas, Marisol Peña, Enrique Navarro y Francisco Fernández.