septiembre 16, 2008

Cámara aprueba nuevo delito de femicidio

Por 98 votos, la Cámara aprobó el proyecto, originado en dos mociones refundidas, que modifica el Código Penal y el decreto ley N° 321, de 1925, para sancionar el femicidio, aumentar las penas aplicables a este delito y modificar normas sobre parricidio.
La iniciativa exime de responsabilidad criminal a quien obre violentado por una fuerza irresistible, impulsado por un miedo insuperable o bajo la amenaza de un mal grave e inminente.Asimismo, se establece como uno de los componentes de la violación el uso de la violencia o intimidación.
En los delitos de violación o estupro, se establece como circunstancias agravantes que sean dos o más los autores del delito; y que se ejecuten con desprecio a la presencia de personas menores de edad.Además, en los casos de violación y estupro, si el condenado es una de las personas llamadas por la ley a dar su autorización para que el menor pueda salir del país, se prescindirá de ella.

Parricidio y femicidio
El texto dispone que quien, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes, será castigado como autor de parricidio, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado (15 a 40 años).
La misma pena se aplicará a quien, conociendo las relaciones que los ligan, mate a la persona de la que es o ha sido cónyuge o conviviente o con la que tiene un hijo en común. Esto podrá no ser aplicado respecto de quienes han cesado efectivamente su vida en común con, a lo menos, tres años de anterioridad a la ejecución del delito, salvo que existan hijos comunes.
Si la víctima de este delito es una mujer, el responsable será castigado como autor de femicidio.También se dispone que no estarán exentos de responsabilidad criminal quienes realicen un delito que tenga por objeto afectar, destruir o inutilizar, maliciosamente, bienes de una persona con la que exista un vínculo matrimonial.
En el caso de provocar un incendio con la finalidad de destruir o inutilizar bienes de una persona con la que mantiene o ha mantenido una relación de convivencia o vínculo matrimonial, se aplicará la pena de prisión en su grado medio a máximo (21 a 60 días).
A la vez, se establece que si se cometen daños en bienes públicos o particulares con la finalidad de destruir o inutilizar bienes de una persona con la que mantiene o ha mantenido una relación de convivencia o vínculo matrimonial, se aplicará la pena de prisión en su grado medio a máximo (21 a 60 días).
Modificaciones a ley de violencia intrafamiliar.
El proyecto también modifica la ley Nº 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, indicando que se presumirá que hay una situación de riesgo inminente, cuando el denunciado oponga, de manera violenta, su negativa a aceptar el término de una relación afectiva que ha mantenido recientemente con la víctima.
En el caso de una persona condenada por violencia intrafamiliar, el juez podrá establecer como medida accesoria la obligación de presentarse regularmente ante la unidad policial que determine el tribunal. Se aumenta el periodo por el que se podrán fijar estas medidas accesorias, de uno a dos años.
En los delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, el juez, para efectos de evaluar la irreprochable conducta anterior del imputado, deberá considerar las anotaciones que consten en el Registro de sanciones y medidas accesorias, que estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Por último, el texto indica que en los delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, será circunstancia agravante que su ejecución se realice con ofensa o desprecio de la presencia de menores de edad.